Fuente: Diario Médico
Un fallo censura una publicidad engañosa para dejar de fumar (27-02-2006)
Un fallo censura una publicidad engañosa para dejar de fumar
pais Vasco.- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha censurado una publicidad para dejar de fumar mediante hipnosis por inducir a error. El fallo afirma que no quedaba claro si el tratamiento se aplicaba por profesionales titulados y bajo el control de las autoridades sanitarias.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado una resolución del Departamento de Sanidad del Gobierno autonómico por la que se concedió la oportuna autorización administrativa para una publicidad sobre métodos de deshabituación al tabaco. El efecto práctico del fallo es la retirada de la publicidad.
La resolución judicial ha considerado que el mensaje inducía a error al no dejar claro que se trataba de un método para dejar de fumar no controlado sanitariamente y aplicado por alguien que no tenía un título que le habilitara para ello. De acuerdo con esta argumentación, el tribunal ha estimado que la publicidad no debió de autorizarse.
Sin respaldo científico
Según relata la sentencia, en el mensaje se aludía a un método de hipnosis que permitía a los que se sometieran a él estar más relajados «en estado de receptividad y concentración agradables para aceptar las sugestiones».
Además, el demandado se anunciaba como especialista universitario en tabaquismo y experto en hipnosis, figurando en el texto el nombre de una clínica.
El tribunal autonómico ha estudiado el recurso presentado por el Colegio de Médicos de Vizcaya, que argumentaba que el método Onestop era absolutamente desconocido y carecía de respaldo técnico o científico.
Asimismo, consideraban que se trataba de una publicidad engañosa porque en ella se hablaba de especialista universitario en tabaquismo y experto en hipnosis, lo que presuponía la existencia de un título oficial que no es tal y se hacía referencia a una clínica y a un centro no sanitario, lo que hacía surgir dudas porque en dicha clínica se realizaban actividades sanitarias.
Publicidad desleal
A juicio del colegio, la publicidad era desleal al faltar todo control sobre la actividad y el centro de trabajo. Además, censuraba que el anunciante empleaba la hipnosis presentando títulos no oficiales como el de experto universitario especialista en tabaquismo de la Universidad de Cantabria y el diploma como experto en hipnosis clínica y relajación, emitido por la fundación Universidad Miguel Servet de Ciencias de la Salud.
Necesidad de un título
El recurso también sostenía que la hipnosis, como método para dejar de fumar, es una prestación sanitaria, cuyo ejercicio está reservado a quienes están en posesión de los correspondientes títulos universitarios del sector sanitario.
La sentencia, que acoge los argumentos del Colegio de Médicos de Vizcaya, ha considerado que «debía haberse denegado la autorización previa a la publicidad sanitaria solicitada […] porque el mensaje induce a error en los destinatarios en relación con el tipo de prestación que van a recibir».
Además el fallo, que ya es firme, ha señalado que no consta que el demandado cuente con una titulación universitaria superior que le habilite para la utilización de la hipnosis como método terapéutico. Según el informe pericial, «la hipnosis puede tener incidencia en la salud psíquica de las personas si existe una patología previa – psícóticos, trastornos de la personalidad graves y algunas variantes de epilepsia- o una mala praxis.
En el informe consta que la Psicología y la Medicina son las dos titulaciones que se exigen para la práctica de la hipnosis clínica.
Legislación
A lo largo de su fundamentación, el tribunal ha recogido algunas leyes que contemplan la necesidad de una autorización administrativa previa a la publicidad sanitaria. Así, se ha referido a la Ley General de Publicidad y a la Ley General de Sanidad, que establece que las comunidades autónomas velarán por el control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad. En el ámbito de la comunidad autónoma, el Decreto 550/91 regula también la publicidad sanitaria.
Datos de la sentencia
Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco
Recurso Contencioso Administrativo nº: 1690/04