A raíz del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, la hipnosis está excluida del SNS.
El texto donde se especifica es el punto 7 del Anexo I, en el que figura lo siguiente:
7. Atención a la salud mental
Comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales, la psicofarmacoterapia, las psicoterapias individuales, de grupo o familiares (excluyendo el psicoanálisis y la hipnosis), la terapia electroconvulsiva y, en su caso, la hospitalización.
Puede consultarse el texto completo en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2006-16212