Categoría: Prensa
NOTA DE PRENSA: INFORMACIÓN ESENCIAL PARA LOS CIUDADANOS SOBRE EL PROGRAMA «SESSIÓ HIPNÒTICA»
Recull informatiu nº 179, julio 2007, del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana
ENTREVISTA REALIZADA A ANTONIO CAPAFONS EN EL CORREIO DA MANHÃ
CONDENADO A 16 MESES DE PRISIÓN POR HACERSE PASAR POR MÉDICO EN EL CERRO Y «CURAR» CASOS DE CÁNCER
En la puerta de su «consulta», el acusado había colocado una placa que rezaba «Titulado Superior en terapias biológicas, acupuntura, hipnosis, quiromasaje, reflexoterapia y medicina natural».
EFE/SEVILLA
Actualizado 17/02/2007 – 13:22:02
La Audiencia de Sevilla ha condenado a 16 meses de prisión a un curandero que se hacía pasar por médico y que colocó carteles a la puerta de un ambulatorio en los que aseguraba tener una vacuna contra el cáncer «que lo curaba en el 70 por ciento de los casos».
La sentencia de la Sección Séptima, a la que tuvo acceso Efe, rechaza el recurso del acusado y confirma en todos sus extremos la condena de un juzgado penal por delitos de intrusismo y contra la salud pública, pues las «fórmulas magistrales» que vendía «podían ser peligrosas para la salud» y en algunos casos su uso está prohibido legalmente en España.
La sentencia le reprocha que, pese a carecer de cualquier título académico que le habilitase, tenía abierta una «consulta» en el barrio del Cerro del Aguila donde llevaba a cabo un «despliegue escénico» con «camilla, botes con aparentes fármacos, elementos de acupuntura y hasta un ordenador en el que guardaba documentación como si fuera un médico en ejercicio».
Así, la Policía se incautó de documentos «en los que manejaba conceptos como ‘datos personales de pacientes, informe de exploración, diagnóstico y tratamiento'», recuerda la sentencia, y en la puerta de sus dependencias anunciaba un número de teléfono para «consulta y citas».
El caso contra J.J.L.G., de 29 años, fue desvelado por un programa radiofónico de Sevilla, al que llamó un oyente alarmado cuando descubrió en las puertas del ambulatorio de Las Candelarias anuncios del acusado bajo el título de «Jaque al cáncer» y «Dr. L. García» con un número irreal de colegiado en el Colegio de Médicos de Sevilla.
Un periodista le llamó por teléfono y grabó una conversación en la que el curandero «le dijo que había descubierto una vacuna contra el cáncer que lo curaba en un 70 por ciento de los casos».
En la puerta de su «consulta», el acusado había colocado una placa que rezaba «Titulado Superior en terapias biológicas, acupuntura, hipnosis, quiromasaje, reflexoterapia y medicina natural».
Junto a la condena de ocho meses de cárcel por un delito de intrusismo profesional, la Audiencia le impone otros ocho meses por un delito contra la salud pública, pues las sustancias que manejaba «podían ser potencialmente peligrosas para la salud» como la cassia angustifolia, fucus vesiculosus y rahamnus pursiana.
Otras como la cannabis sativa (cáñamo) «no se emplea en terapéutica en España por estar su utilización prohibida legalmente al ser sustancia psicotrópica», añade la sentencia.
El acusado alegó que tenía esas sustancias por coleccionismo, pero los jueces creen que «en un escenario como el de autos, toda una consulta, es razonable colegir que tales materiales estaban allí para su aplicación a quienes acudieran para ser tratados», pues «no era preciso tamaño despliegue escénico» si sólo los conservaba para uso propio.
Un fallo censura una publicidad engañosa para dejar de fumar
Fuente: Diario Médico
Un fallo censura una publicidad engañosa para dejar de fumar (27-02-2006)
Un fallo censura una publicidad engañosa para dejar de fumar
pais Vasco.- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha censurado una publicidad para dejar de fumar mediante hipnosis por inducir a error. El fallo afirma que no quedaba claro si el tratamiento se aplicaba por profesionales titulados y bajo el control de las autoridades sanitarias.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado una resolución del Departamento de Sanidad del Gobierno autonómico por la que se concedió la oportuna autorización administrativa para una publicidad sobre métodos de deshabituación al tabaco. El efecto práctico del fallo es la retirada de la publicidad.
La resolución judicial ha considerado que el mensaje inducía a error al no dejar claro que se trataba de un método para dejar de fumar no controlado sanitariamente y aplicado por alguien que no tenía un título que le habilitara para ello. De acuerdo con esta argumentación, el tribunal ha estimado que la publicidad no debió de autorizarse.
Sin respaldo científico
Según relata la sentencia, en el mensaje se aludía a un método de hipnosis que permitía a los que se sometieran a él estar más relajados «en estado de receptividad y concentración agradables para aceptar las sugestiones».
Además, el demandado se anunciaba como especialista universitario en tabaquismo y experto en hipnosis, figurando en el texto el nombre de una clínica.
El tribunal autonómico ha estudiado el recurso presentado por el Colegio de Médicos de Vizcaya, que argumentaba que el método Onestop era absolutamente desconocido y carecía de respaldo técnico o científico.
Asimismo, consideraban que se trataba de una publicidad engañosa porque en ella se hablaba de especialista universitario en tabaquismo y experto en hipnosis, lo que presuponía la existencia de un título oficial que no es tal y se hacía referencia a una clínica y a un centro no sanitario, lo que hacía surgir dudas porque en dicha clínica se realizaban actividades sanitarias.
Publicidad desleal
A juicio del colegio, la publicidad era desleal al faltar todo control sobre la actividad y el centro de trabajo. Además, censuraba que el anunciante empleaba la hipnosis presentando títulos no oficiales como el de experto universitario especialista en tabaquismo de la Universidad de Cantabria y el diploma como experto en hipnosis clínica y relajación, emitido por la fundación Universidad Miguel Servet de Ciencias de la Salud.
Necesidad de un título
El recurso también sostenía que la hipnosis, como método para dejar de fumar, es una prestación sanitaria, cuyo ejercicio está reservado a quienes están en posesión de los correspondientes títulos universitarios del sector sanitario.
La sentencia, que acoge los argumentos del Colegio de Médicos de Vizcaya, ha considerado que «debía haberse denegado la autorización previa a la publicidad sanitaria solicitada […] porque el mensaje induce a error en los destinatarios en relación con el tipo de prestación que van a recibir».
Además el fallo, que ya es firme, ha señalado que no consta que el demandado cuente con una titulación universitaria superior que le habilite para la utilización de la hipnosis como método terapéutico. Según el informe pericial, «la hipnosis puede tener incidencia en la salud psíquica de las personas si existe una patología previa – psícóticos, trastornos de la personalidad graves y algunas variantes de epilepsia- o una mala praxis.
En el informe consta que la Psicología y la Medicina son las dos titulaciones que se exigen para la práctica de la hipnosis clínica.
Legislación
A lo largo de su fundamentación, el tribunal ha recogido algunas leyes que contemplan la necesidad de una autorización administrativa previa a la publicidad sanitaria. Así, se ha referido a la Ley General de Publicidad y a la Ley General de Sanidad, que establece que las comunidades autónomas velarán por el control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad. En el ámbito de la comunidad autónoma, el Decreto 550/91 regula también la publicidad sanitaria.
Datos de la sentencia
Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco
Recurso Contencioso Administrativo nº: 1690/04