“Legalidad” y “oficialidad” de los centros de enseñanza que “forman” a hipnoterapeutas

En el foro público de Hipnosis Clínica, uno de los participantes afirmaba, con vehemencia, que los estudios que ofrecen ciertos centros dedicados a formar hipnoterapeutas legos son oficiales, puesto que había leído lo que la mayoría de ellos indican sobre este asunto en su publicidad, concretamente el texto que citaba es el siguiente:

“RÉGIMEN DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO PROFESIONAL AVALADO.

Nuestros estudios están reconocidos y autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura del Reino de España, acogidos al régimen de enseñanza establecido en el artículo 35 decreto 707/1.976 de 5 de Marzo y artículo 4º del real decreto 2641/1980 de 7 de Noviembre.

Como Hipnólogo Clínico y con la realización y diploma de este curso, si lo desea podrá acreditar sus estudios y ejercer así profesionalmente y legalmente, conforme a la legislación española, ley 19/1.977 del 1 de Abril y real decreto de 22 de Abril de 1.977.

En España este ejercicio profesional requiere alta en los epígrafes profesionales del Ministerio de Hacienda que llevan los números 841 y 881. Correspondientes a los profesionales parasanitarios.”

Puesto que estas indicaciones figuran en la mayoría de los centros que se dedican a promover el intrusismo profesional formando a hipnólogos legos, vamos a intentar explicar en qué consiste esa supuesta “legalidad” y “oficialidad”, acudiendo a la legislación que esgrimen, aunque consideramos que es muy probable que no se hayan tomado la molestia de leerla, ya que, si se consulta esa legislación, muchas de sus artimañas y la publicidad engañosa que utilizan quedan al descubierto, seguro que piensan que nadie se va a tomar la molestia de buscar esas leyes y decretos, algo bastante engorroso y laborioso. Desde aquí vamos a facilitar, a todo aquel que desee informarse, esa labor, incluyendo un extenso comentario además de los textos oficiales completos que se citan. Luego que cada cual, una vez informado, tome las decisiones que considere más adecuadas sobre acudir a uno de estos hipnólogos legos o sobre si le interesa “formarse” en uno de esos centros.

Sobre este tema existe mucha confusión, se cita una ley y unos decretos, y con ello se piensa que todo lo que esos centros hacen es correcto, puesto que se atienen a la legislación vigente.

Si queremos conocer lo que la legislación dice al respecto, habrá que comprobar los textos de las leyes y decretos mencionados, quizás así lo veamos más claro, analicemos detenidamente cada uno de los textos que se indican, para poder comprobar exactamente qué amparan.

“Nuestros estudios están reconocidos y autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura del Reino de España, acogidos al régimen de enseñanzas establecido en el artículo 35 decreto 707/1.976 de 5 de Marzo y artículo 4º del real decreto 2641/1980 de 7 Noviembre.”

En el artículo 35 del “Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional”, podemos leer lo siguiente:

«CAPÍTULO VII

Homologación y equivalencia de enseñanzas y titulaciones.

Artículo treinta y cinco.- Uno. Las enseñanzas de carácter profesional cuyo desenvolvimiento no conduzca a la obtención de un título con validez académica podrán ser establecidas libremente, con el único requisito de comunicarlo al Ministerio de Educación y Ciencia. Cuando, a juicio de este Ministerio, la denominación de las enseñanzas pudiera inducir a error en relación con sus posibles efectos académicos, podrá obligar al cambio de denominación y a las precisiones que sean oportunas. Estas enseñanzas podrán ser homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en la forma que se determina en el artículo siguiente, sin perjuicio de la legislación específica que se pueda establecer por el Ministerio de Educación y Ciencia para los Centros dependientes de los otros Departamentos ministeriales.

Dos. En toda la actividad de estos Centros se tendrá en cuenta lo que establecen los artículos cincuenta y cuatro punto dos y ciento treinta y cinco de la Ley General de Educación sobre denominaciones y expedición de títulos.»

Sobre las titulaciones, es interesante el artículo veinticinco:

«Artículo veinticinco.- Corresponde en exclusiva al Ministerio de Educación y Ciencia el otorgamiento y expedición de los títulos de Técnico Auxiliar, Técnico Especialista y Técnico Superior Diplomado a los alumnos que superen las enseñanzas de Formación Profesional a que se refiere este Decreto o las que se declaren asimiladas, también por Decreto, a aquéllas, a efectos académicos.»

En cuanto al artículo cuarto del “Real Decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por Centros Privados», dice:

“ARTÍCULO CUARTO.-Se requerirá la autorización del Ministerio de Educación para impartir bajo la modalidad de educación a distancia las siguientes enseñanzas:

  1. Enseñanzas equivalentes a Educación General Básica para adultos.
  2. Bachillerato.
  3. Formación Profesional en los supuestos que se adapten a este sistema de enseñanza.
  4. Enseñanzas especializadas de las previstas en el artículo cuarenta y seis de la Ley General de Educación, cuando sean susceptibles de impartirse a través del sistema de enseñanza a distancia.
  5. Las enseñanzas de carácter profesional que no conducen a la obtención de un título con validez académica, a las que se refiere el artículo treinta y cinco del Decreto setecientos siete / mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, y disposiciones complementarias.
  6. Perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesionales.
  7. Otras enseñanzas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga.»

Como puede leerse, el apartado «e» es el que correspondería a esos centros y escuelas, es decir “Las enseñanzas de carácter profesional que no conducen a la obtención de un título con validez académica, a las que se refiere el artículo treinta y cinco del Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, y disposiciones complementarias».

Si nos fijamos en la frase “QUE NO CONDUCEN A LA OBTENCIÓN DE UN TITULO CON VALIDEZ ACADÉMICA”, tenemos una de las claves esenciales de las confusiones que suelen darse, esos centros, esas escuelas y esas enseñanzas, pueden estar autorizadas, pero no tienen validez académica, algo que debe figurar expresamente en sus diplomas. Cualquiera puede crear un centro de enseñanza, por ejemplo, puede montarse un centro para enseñar la técnica de cascar nueces con un palillo… eso es perfectamente legal, pero no tiene ninguna validez académica el “Máster o Doctorado en cascar nueces con un palillo” que puedan dar en ese centro y, por supuesto, ese “Diploma sin validez académica oficial” no permite realizar tratamientos psicológicos, reservados a los psicólogos, ni tampoco se puede, con esa “titulación sin validez académica oficial”, operar de la epiglotis a nadie, aunque vulgarmente se denomine nuez, algo que está reservado a los médicos.

Continuemos analizando el siguiente párrafo: “Como hipnólogo clínico y  con la realización y diploma de este curso, si lo desea podrá acreditar sus estudios y ejercer así profesionalmente y legalmente, conforme a la legislación española, ley 19/1.977 del  1 Abril y real decreto de 22 de Abril de 1.977.”

De la “Ley 19/1.977 de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical”, sólo incluiremos el punto uno del artículo primero: “Los trabajadores y los empresarios podrán constituir en cada rama de actividad, a escala territorial o nacional, las asociaciones profesionales que estimen convenientes para la defensa de sus intereses respectivos”.

Sobre el “Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977 reguladora del derecho de Asociación Sindical”, no vamos a comentar nada, el título explica el contenido del Real Decreto.

Es decir, los titulados, sin validez académica, por el «Centro Privado de Enseñanza para Cascar Nueces con un Palillo», pueden organizarse en una asociación profesional, en defensa de sus intereses respectivos, lo que no pueden practicar es intrusismo profesional, realizando tratamientos psicológicos o médicos, eso sí que es un delito.

Y por último indican que: «En España este ejercicio profesional requiere alta en los epígrafes profesionales del Ministerio de Hacienda que llevan los números 841 y 881. Correspondientes a los profesionales parasanitarios.”

Veamos qué significan estos epígrafes profesionales del Ministerio de Hacienda, el 841 corresponde a «Naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios», y el epígrafe 881 es para «Astrólogos y similares» … eso no justifica nada… Hacienda lo que intenta es cobrar impuestos a todo aquel que gane dinero… probablemente acabarán incluyendo también la prostitución y, evidentemente, no es necesario tener un «diploma sin validez académica» para ejercer esa «profesión». Si se leen los epígrafes que tiene Hacienda se verá que hay muchas profesiones que no necesitan ningún tipo de titulación, por ejemplo, en el epígrafe 811 encontramos a los «Profesionales que prestan servicios de limpieza».

Resumiendo, en nuestra opinión, basándonos en la legislación citada:

  1. Esos centros pueden impartir los cursos que dan, cualquier centro privado puede hacer los cursos que quiera.
  2. Esos centros no son oficiales, como indican algunos en su publicidad.
  3. Los diplomas de esos centros no tienen mayor valor que un diploma preparado por uno mismo con su impresora.
  4. Los «titulados» por esos centros, como cualquier otra persona, no pueden practicar intrusismo profesional amparándose en su «Diploma sin validez académica».
  5. Las asociaciones que «amparan» a esos «titulados» son legales, como cualquier otra asociación registrada (deportiva, cultural, etc.), pero eso no implica que sus afiliados puedan ejercer en campos reservados a otros profesionales con titulación académica oficial, como se ha dicho en el punto 4, lo que está tipificado como delito.
  6. En el campo que nos ocupa, la hipnosis, los «titulados» por esos centros, si no son psicólogos o médicos, por mucho que les digan allí, no pueden realizar tratamientos psicológicos o médicos, como hacen algunos. Cuando a alguno de esos «titulados» les demande, por intrusismo, el Colegio Oficial de Psicólogos, o el Colegio Oficial de Médicos… ¿les defenderá esa asociación por hacer algo que ellos les han dicho que pueden hacer, cuando saben perfectamente que es un delito?.

Para quien quiera profundizar en estos documentos, puede descargárselos en un archivo comprimido.

Consultando estos documentos, cualquiera puede informarse adecuadamente sobre el contenido de la legislación que se está citando y erradicar, de ese modo, esas inadecuadas afirmaciones que se realizan en la publicidad engañosa de la mayoría de los centros dedicados a la “formación” de hipnólogos legos. Lo mejor es comprobar hasta qué punto lo que indican sobre la “legalidad” y “oficialidad” de sus centros y estudios es cierto, ver hasta dónde llega ese reconocimiento oficial que pregonan con tanto énfasis y que luego, al verificar las leyes y decretos, se queda en nada.

Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica